La lista fue ampliada de 24 a 30 y regirá a partir del 1º al 17 de julio. Entre las actividades exceptuadas se incluyeron bancos y obra pública.
Se pudo conocer que el Gobierno Nacional amplió a 30 las actividades y servicios esenciales donde sus trabajadores están exceptuados de cumplir el aislamiento social, que rige en una nueva prórroga a partir de este miércoles 1º de julio.
Las nuevas inclusiones incluyen bancos y obra pública, que habían sido suspendidas en el inicio de la cuarentena.
El decreto dictado por el presidente Alberto Fernández indica que “Las actividades y servicios que se enuncian en este artículo se declaran esenciales y las personas afectadas quedan exceptuadas de cumplir”.
Las actividades esenciales son las siguientes:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno Argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que asistan a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
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