El País

Quedan prohibidas las reuniones sociales en toda la Argentina

El Ejecutivo Nacional oficializó el período de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por la pandemia del coronavirus hasta el 16 de Agosto, según corresponda en cada región del país, lo que implica la novena extensión de la cuarentena que rige en el país desde el pasado 20 de marzo.

A través de un Decreto de Necesidad y Urgencia, el Ejecutivo dispuso la renovación del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio y el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio desde este lunes 3 de agosto hasta el 16 de agosto.

Según se puede conocer en el DNU parte de la idea de “proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indelegable del Estado nacional en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), con fecha 11 de marzo de 2020, y de la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la situación epidemiológica existente en las distintas regiones del país con relación al Covid-19”.

Mientras tanto, el ASPO alcanza al territorio del AMBA, Jujuy y algunos departamentos de La Pampa, Santa Cruz y Tierra del Fuego. Por su parte, el distanciamiento social, que contempla mayores flexibilizaciones, rige en el resto del país y en los distritos del interior de la provincia bonaerense.

El distanciamiento social fue resuelto en los “aglomerados urbanos, departamentos o partidos» de provincias que cumplan las condiciones de «no estar definidos por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen ‘transmisión comunitaria’ sostenida del virus”, además de que el tiempo de duplicación de casos de confirmados no debe ser inferior a 15 días.

Como parte de las restricciones dispuestas por el nuevo distanciamiento, El Gobierno Nacional ratificó que quedan prohibidos, todo tipo de “eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 10 personas”, asimismo, quedan suspendidos los “eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente”.

En caso de observar una infracción sobre este punto, la misma “deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal”.

De igual forma, queda prohibida “la práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes”.

Se ratifica la limitación del servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional solo para “los casos de actividades esenciales”.

En las provincias donde rige el ASPO, queda prohibido el “dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades”.

En ese sentido, rige también la imposibilidad de asistir a “eventos públicos y privados, sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas», así como «centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios y clubes”.

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